Vacunación contra la COVID-19: convencer, mejor que obligar
Con la inmunización voluntaria se armoniza el respeto a las personas con el logro del bien común sin tener que recurrir a la obligatoriedad para preservar la salud de la población.
Las vacunas contribuyen a la prevención de múltiples enfermedades infecciosas. Algunas de las más eficaces han conseguido resultados históricos para la humanidad: la viruela es la única enfermedad infecciosa humana erradicada por completo, gracias a la vacunación, mientras que la vacuna contra la poliomielitis ha evitado la parálisis a millones de personas y es una enfermedad en fase de erradicación.
La vacunación es un acto de autoprotección y de solidaridad al mismo tiempo: quien se vacuna genera autodefensas frente a la enfermedad y, además, contribuye a generar inmunidad de grupo. Cuando se alcanza la inmunidad de grupo, esta protege a toda la colectividad de nuevos contagios. Por suerte, para lograr la inmunidad de grupo no hace falta que toda la sociedad se vacune sin excepción, aunque es necesario que una mayoría importante sí lo haga.
Es cierto que las personas que se vacunan se exponen al riesgo de padecer ciertos efectos adversos para protegerse de una enfermedad de la que no se sabe si la padecerían en el caso en que no se vacunasen, pero que si se sufre puede entrañar riesgos mucho peores, para ellas o para sus allegados. Pero en el caso de las vacunas frente a la covid-19, los beneficios para las personas y para la sociedad de la vacunación son muy superiores a sus riesgos.
No es solo un asunto personal
Por razones de respeto hacia las personas, sería preferible que la vacunación fuese una decisión individual. Sin embargo, en condiciones como las actuales de pandemia, la vacunación no es exclusivamente un asunto personal, porque va a contribuir decisivamente al control de la pandemia y, con ello, a mejorar ostensiblemente la salud de la población, a promover el bien común, del que la sociedad y los individuos que la componen se beneficiarán.
En España, aunque las vacunas no son obligatorias, hay una conciencia generalizada de que son beneficiosas para las personas que se las ponen y para toda la sociedad. Según las últimas encuestas, la intención de vacunarse ha subido al doble desde los primeros momentos en que estuvieron disponibles y hoy la aceptación supera el 80 %.
A pesar de que es preferible que la vacunación sea voluntaria, existe amparo normativo en nuestro ordenamiento jurídico para poder imponer la vacunación obligatoria[1], por razones de salud pública, si fuera necesario.
La legislación prevé la posibilidad de instaurar tratamientos obligatorios, y también existen excepciones para el consentimiento informado —y se limita el derecho a rechazar los tratamientos— en caso de riesgo para la salud pública, precisamente[2].
Información clara y sencilla
De las autoridades sanitarias depende que la población sea informada de forma clara y sencilla sobre la vacunación frente a la covid-19, tome conciencia de sus enormes ventajas frente a sus escasos riesgos y valore de manera solidaria los beneficios que ocasionarán.
Las autoridades tienen el deber de la máxima transparencia y de la rendición de cuentas en los procesos de creación y distribución de vacunas, incluidos los criterios para su acceso y los conflictos de intereses existentes. A más información y fácil acceso para el público, mayor confianza de este en el sistema de salud y en sus directrices y recomendaciones.
En nuestro contexto, el desarrollo de medicamentos y vacunas se financia en buena parte con dinero público que proviene de los contribuyentes, quienes tienen derecho a disfrutar de los beneficios, que se traducen en el acceso a las vacunas y en el conocimiento generado en los procesos de investigación en los que también han participado voluntarios sanos de forma altruista y solidaria.
Avanzar todos juntos
Las autoridades sanitarias y los medios de comunicación deben colaborar para proporcionar y transmitir los argumentos necesarios para la toma de decisiones libre e informada de las personas y poder avanzar en la gestión de la pandemia con la implicación de la sociedad.
Esperamos que la mayoría de los ciudadanos residentes en España se vacunen voluntariamente contra la covid-19, con lo que se podrá armonizar el respeto a las personas con el logro del bien común sin tener que recurrir a la obligatoriedad para preservar la salud de la población.
[1] Artículo 43 Constitución Española de 1978. Artículo 12. Uno. de la Ley Orgánica 4/1981, sobre el estado de alarma, excepción y sitio. Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. Artículo 26.1 de la Ley 14/1986, general de sanidad. Artículo 11.2 in fine de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS. Artículo 54.2f) de la Ley 33/2011, general de salud pública.[2] Artículo 9.2. a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Fernando García López es médico epidemiólogo del Área Neurodegeneración, Envejecimiento y Salud Mental del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Además es miembro del Observatorio de Bioética y Derecho y profesor del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.
Itziar de Lecuona es doctora en Derecho y Máster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona. También ejerce como profesora asociada del departamento de Medicina y directora del Observatorio de Bioética y Derecho – Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.
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